Las necesidades de las empresas han ido cambiando en estos años y nosotros hemos ido adaptando nuestros servicios a éstas.

Desde 2008 somos una empresa fuerte en el ámbito de la RGPDD, LOPDGDD Y LSSI-CE. Centenares de clientes satisfechos nos avalan.

Nuestro Departamento Jurídico y de Protección de Datos cuenta con Licenciados y Graduados en Derecho, así como Ingenieros Informáticos altamente formados y cualificados en el tratamiento de datos de carácter personal.

Esta cualificación nos otorga la capacidad de ofrecernos como su DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPO) para garantizar que su empresa cumple la Ley.

¿QUÉ ES UN DPO?

DPO son las siglas de Data Protection Officer o Delegado de Protección de Datos. Es la persona física o jurídica,  encargada de garantizar el cumplimiento de la ley de protección de datos en la empresa.

Puede ser interno o externo a su organización. Se trata de un puesto de perfil mixto en el que son igual de importantes los conocimientos de la legislación, los conocimientos de los elementos tecnológicos, así como las habilidades para lograr una adecuada  concienciación en materia de seguridad de la información personal.

El DPO puede recibir consultas derivadas de la actividad de la organización respecto a esta materia y, a su vez, realizar las que requiera ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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FUNCIONES DE UN DPO

Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.

Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.

Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35.

Cooperar con la autoridad de control.

Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del RGPD, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

¿QUÉ SUJETOS ESTÁN OBLIGADOS A TENER UN DPO EN SU EMPRESA?

– Colegios profesionales y sus consejos generales.
– Centros docentes que ofrezcan enseñanzas de los niveles establecidos en la legislación, así como Universidades públicas y privadas.
– Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas, cuando traten de forma sistemática datos personales a gran escala.
– Prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren perfiles a gran escala.
– Entidades de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
– Establecimientos financieros de crédito.
– Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
– Empresas de servicios de inversión.
– Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
– Entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito.
– Entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial cuando lleven a cabo tratamientos basados en preferencias de los titulares o realicen elaboración de perfiles.
– Centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Exceptuando profesionales que ejerzan su actividad a título individual.
– Entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
– Operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
– Empresas de seguridad privada.

Federaciones deportivas que traten datos de menores de edad.